Desarrollo reglamentario régimen especial del pequeño autónomo

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Canarias modifica su reglamento de gestión de los tributos del Autónomo

Antecedentes

Canarias modifica su reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal en materia del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El pasado 7 de agosto de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 111/2018, que modifica el Decreto 268/2011 por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

¿Con qué propósitos se modifica principalmente?

  • Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del profesional del Impuesto General Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de información (SII) del impuesto General Indirecto Canario.

  ¿Qué regula el régimen del pequeño empresario?

Regula las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, y la rectificación censal, la declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral referente al libro registro de fa

  • La implantación, desde el día 1 de enero de 2019, del SII.
    • Para determinado colectivo de empresarios o profesionales que disponen de sistemas desarrollados de software.
    • para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la obligación de llevar la contabilidad y los registros se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

¿Qué modificaciones tendrán efectos en 1 de enero de 2019?

  • Las modificaciones relativas al SII y el cambio del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
  • Autoliquidaciones ocasionales.

¿Qué modificaciones quedan supeditadas a la aprobación de la Consejería competente en materia tributaria?

  • Las modificaciones relativas al régimen de viajeros.

 

 

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