LOS AUTÓNOMOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA

LOS AUTÓNOMOS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA

Dentro de la Prestación de servicios por trabajadores nos encontramos con diferentes formas de hacerlo:

  1. a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del ET.
  2. b) Trabajadores por cuenta propia, o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos de la LGSS.
  3. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  4. d) Estudiantes.
  5. e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

Dentro de la estructura del sistema de la Seguridad Social hay dos tipos de regímenes:

  • El Régimen General
  • Regímenes especiales

1) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

2) Trabajadores del mar.

3) Funcionarios públicos, civiles y militares.

4) Estudiantes.

5) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Afiliación, altas y bajas en el Régimen General.

Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General  y  en el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social.

A) Sujetos obligados.

Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

La cotización comprenderá dos aportaciones, por un lado la de los empresarios y por otro la de los trabajadores.

La cotización completa por las contingencias de AT/EP corre a cargo exclusivamente de los empresarios.

B) Sujeto responsable

  1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
  2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.
  3. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Inclusión en el RETA, régimen especial de trabajadores autónomos.

Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del RETA las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio (TRADEs)

Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.

Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Asimismo, serán responsables por sí de la obligación de cotizar.

Se aplicará  a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Son aquéllos autónomos  que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

El TRADE deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  2. b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  4. d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  5. e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

El TRADE puede solicitar a su cliente la formalización de un contrato a través de una comunicación fehaciente.

En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

Contrato.

El contrato para la realización de la actividad profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.

El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

Jornada de la actividad profesional.

  1. El TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
  2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
  3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
  4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

 “Economía colaborativa”. Falsos autónomos, Plataformas y  Cooperativas

La economía colaborativa es un concepto empresarial novedoso fundamentado en las nuevas tecnologías y redes de cooperación.  Implica que varios sujetos en una posición de igualdad entre sí, se unan para formar un negocio donde comparten riesgo, autoridad y beneficios de un modo equitativo.

Se presta, se intercambia, se vende, se alquila o se compran productos o servicios, basándose en necesidades que surgen y en la colaboración entre las personas. Últimamente se han denunciado casos de falsos autónomos que trabajaban en plataformas como Deliveroo o a cooperativas de facturación como Factoo.

Los repartidores en el caso de las plataformas como DELIVEROO prestan sus servicios personales, dentro de  la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna; en el desarrollo de la prestación la empresa es la única poseedora de la información necesaria para el manejo del negocio, los mensajeros que reparten la comida siguen las instrucciones de la empresa, perciben su remuneración con independencia de la empresa pudiendo ser desactivada su cuenta por decisión empresarial.

Una de las desventajas de la economía colaborativa sobre todo la practicada a través de este tipo de plataformas es la precarización laboral por la falta de regulación lo que lleva a la proliferación de falsos autónomos como pueden ser denominados estos trabajadores que trabajan únicamente para una empresa.

La economía colaborativa en España

En España sigue de actualidad la economía colaborativa a pesar de casos como Cabify y su conflicto con los taxistas en las grandes ciudades, Glovo o Deliveroo y la relación laboral con sus trabajadores y Airbnb y el precio de los alquileres.

Aun así, se cuenta por centenares las plataformas de economía colaborativa surgidas  últimamente Rentalia, Koiki, Amovens, Letmespace, Socialcar, Zank, Traity, Bla Bla Car etc.

Todas ellas cubren servicios en diversos sectores  en nuestro país como compartir pisos, vehículos, viajes, parkings o el intercambio de objetos de segunda mano.

Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden   optar en la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  1. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  2. Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los “socios trabajadores” son, en general, profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad, que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y cumplir con las obligaciones fiscales y el RETA.

Estas cooperativas han llegado a tener de alta a más de 5.000 afiliados distintos. Cada uno de los socios trabajadores se mantiene de alta durante escasos días, lo que supone una vinculación anómala. Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado deben incorporarse en la prestación de trabajo a la misma con carácter indefinido en la relación con la seguridad social.

 

 

Comments (2)

  • Arya Reply

    Buenísimo el aporte. Un cordial saludo.

    13 enero, 2020 at 1:40 pm
    • Admin Reply

      Muchas gracias!!

      30 enero, 2020 at 1:36 pm

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