ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Alta régimen de autónomos

Alta online de autónomos

Actualmente todos los Asesores inscritos en el Directorio de Asesorías del Club del Asesor, colaboradores sociales de la AEAT,  disponen de Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE), certificados por el Ministerio de Economía e Industria,donde el nuevo autónomo puede tramitar su  alta a través de la presentación del Documento Unico Electrónico (DUE).

Este trámite online simplifica la gestión y ahorra visitas a los distintos organismos públicos ya que se pueden presentar las altas en Hacienda y la Seguridad Social.

Alta en la Seguridad Social

En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Se modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. Tu asesor te explicará las ventajas, desventajas y obligaciones de una elección u otra.

Si eres nuevo autónomo en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) podrás beneficiarte de la tarifa plana en tu cuota de autónomo durante al menos 24 meses.

Sistema Red de la Seguridad Social

Desde el 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos están obligados a utilizar los canales electrónicos que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya sea a través de la SEDESS o del Sistema RED. Desde esa fecha, la consulta y firma de sus notificaciones también debe realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio Consulta y firma de notificaciones telemáticas.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

¿Cómo puede Gestionar  los trámites el autónomo en la tesorería?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

En el directorio del Club del Asesor están registrados más de 2000 asesores que pueden ser autorizados y representar el autónomo ante el organismo que lo requiera y le asesoran en todas las dudas que se les presenten.

Alta en Hacienda

Otro de los trámites que has de realizar antes de iniciar tu actividad es el alta en Hacienda. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990,

Licencias de Apertura y Obras en caso de disponer de un local

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.

El coste de la licencia de apertura se calcula teniendo en cuenta la relevancia comercial de la calle, el tamaño del local y el tipo de actividad.

Alta ante los organismos de Trabajo

Comunicación de apertura del centro de trabajo en caso de que la actividad se desarrolle en uno.

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.

Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Para ello el autónomo cuenta con un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo?

El autónomo presenta a Hacienda el modelo 303 en el que refleja la diferencia entre el IVA aplicado en las facturas de los clientes y el IVA de los productos que haya adquirido  (IVA soportado y repercutido). Los plazos para pagar este impuesto son: del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre.

IRPF. Los autónomos deben pagar por el rendimiento positivo que genere su negocio. Dependiendo de que se hayan acogido al régimen de estimación directa u objetiva, presentan un modelo u otro. La estimación directa es el régimen más común. El autónomo registra todos los ingresos y los gastos deducibles. Al resultado de la diferencia entre ambos se aplica el 20% y se refleja en el modelo 130. Los plazos son los mismos que para la presentación del IVA.

Por su parte, los autónomos sujetos  el régimen de estimación objetiva deben presentar el modelo 131. Los profesionales que se acogen al régimen de módulo realizan actividades en las que se establecen límites según el volumen del negocio. Se trata de empresas del sector primario, comercio minorista, transporte, hostelería y servicios de venta directa. Los plazos de declaración también son los mismos.

Retenciones a cuenta de IRPF. Estos modelos deben presentarse en caso de que el autónomo tenga empleados, arrendadores o autónomos profesionales. En este caso el  modelo 111 es el que se debe presentarse cuando se tienen empleados o se ha contratado un profesional. Para las retenciones de las facturas de alquiler, el modelo a presentar es el 115.

Además de los impuestos trimestrales los autónomos deben presentar los siguientes modelos anuales:

  • 100. La liquidación anual de IRPF. Es decir, todos los datos que se hayan presentado en los modelos 130 o 131, o lo que es lo mismo, los rendimientos de todo el año. Es preciso declararlo antes del 30 de junio.
  • 390. Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.
  • 190 y 180. Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.
  • 347. Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se presenta en febrero.

 

 

 

Comment (1)

  • Canadian Reply

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    6 junio, 2019 at 7:47 am

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